Preocupación por el cierre del Establecimiento Penitenciario semiabierto

 

Es de gran preocupación el traslado efectuado  el día 28 de agosto de 2012 de los alumnos universitarios alojados en el Establecimiento Penitenciario N° 9 de esta ciudad, ubicado a dos cuadras de la Ciudad Universitaria, hacia el E. P. N° 4  ubicado en la localidad de Monte Cristo  a más de 25 Km. de distancia. Esta situación  vulnera el derecho a la educación consagrado no solo en la Constitución Nacional, sino también en la ley 24660, y en la ley provincial 8878. Por tal razón y habiendo comunicado nuestra preocupación a Jueces de Ejecución y a las Autoridades del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba, quien tiene un compromiso con esta Universidad Nacional de Córdoba -según establecen las leyes marco del Tratamiento Penitenciario (24660)[1], Ley de Educación (26.206) y los convenios firmados entre la Universidad y el SPC (años 1998 y 2011)[2]-, para garantizar la continuidad de los estudios, es que nos hemos constituido en un “Comisión de defensa a la educación en la cárcel” para realizar las acciones pertinentes en esta situación..

Esta Comisión conformada por miembros de la comunidad universitaria – estudiantes, profesores, egresados y programas de extensión universitaria-  encomiendan a las autoridades de esta casa, intervenga para propiciar una mejor respuesta que la dada por el SPC, de viajes diarios,  los que ya sin dudas, empiezan a mostrar sus  inconvenientes: de horarios, de transporte,  de alimentación, de dinero, entre los más acuciantes. Entendemos  que lo más adecuado es reabrir un  alojamiento semi-abierto que de cumplimiento efectivo a la finalidad de la inserción social de quienes están en la fase final de la condena. 

 


[1] Art. 73 de la Ley Nacional N° 24.660 que establece que “el traslado del interno de un establecimiento a otro, con las razones que lo fundamentan, deberá ser comunicado de inmediato a las personas o instituciones con las que mantuviere visita o correspondencia o a quienes hubieren sido por él designadas”.

 

[2] cláusula 11 que “El SPC evitará el traslado a otras unidades carcelarias de internos mientras duren sus estudios”

 

 

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